Academia Latino Americana de Direito Ambiental - Em defesa da biodiversidade e da qualidade de vida na América Latina
Academia Latinoamericana de Derecho Ambiental - En defensa de la biodiversidad y la calidad de vida en América Latina
Académie latino-américaine de droit de l'environnement - En défense de la biodiversité et la qualité de vie en Amérique latine
domingo, 3 de novembro de 2013
Depoimento de Carlos Marés
quarta-feira, 10 de outubro de 2012
4º Congresso Sul-Americano de Direito do Estado
16º Congresso Brasileiro de Advocacia
Pública
4º Congresso Sul-Americano
de Direito do Estado
10º Congresso Brasileiro
do Magistério Superior de Direito Ambiental
Rio de Janeiro, 6 a 9 de novembro de 2012
Auditórios da Procuradoria Geral do Estado do Rio de Janeiro
Programa
Terça-feira, 06.11.2012
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17h – Mesa
de abertura
Lucia Lea Guimarães Tavares (Procuradora-Geral do
Estado do Rio de Janeiro)
Jean Jacques Erenberg (Presidente do IBAP)
Vladimir Garcia Magalhães (Coordenador-geral da
APRODAB)
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17:30h –
Conferência inaugural – Democracia, contrapoderes e advocacia pública
Diogo de Figueiredo Moreira Neto (RJ)
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19h –
Coquetel
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Quarta-feira,
07.11.2012
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10h-12h – 1º painel – Conflitos jurídicos em cenário
globalizado
Helen Ahrens
(Colômbia)
Manuel Jacques
Parraguez (Chile)
Sergio Sant’Anna (RJ)
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14h-15:45h
– 2º painel – Análise econômica e direito público
André Cyrino (RJ)
Ricardo Camargo (RS)
Paulo Peretti Torelly (RS)
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14h-15:45h – Mesa APRODAB – Lei Complementar nº
140/2011
Consuelo Yoshida (SP)
Cristiane Jaccoud (RJ)
Luciana Cordeiro (SP)
Francelise Pantoja
Diehl (SC)
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15:45h-16h
– Coffee-break
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16h-17:30h – 3º painel – Advocacia pública e
efetividade da atuação ambiental
Giorgia Sena (SC)
José Nuzzi Neto (SP)
Fernando Walcacer
(RJ)
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17:30h-18:15h
– Conferência – Novas formas de intervenção do Estado na economia
Alexandre Aragão (RJ)
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18:15h-19:45h
– 4º Painel – A Fazenda Pública e a Reforma do Processo Civil
Cesar Binder (PR)
Claudio Pierrucetti Marques (RJ)
Tatiana Simões (RJ)
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18:15-19:45 – Mesa APRODAB – Retrocesso ambiental
Danielle de Andrade
Moreira (RJ)
Ingrid Furlan Öberg (SP)
Themis Aline Calcavecchia (SP)
Vladimir Garcia Magalhães (SP)
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Quinta-feira,
08.11.2012
Sexta-feira, 09.11.2012
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10h-11:30h – Conferências de encerramento – Código
Florestal
Guilherme Purvin (SP)
Marcelo Abelha
Rodrigues (ES)
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11:30h –
Homenagem
Dalmo Dallari (SP)
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quarta-feira, 3 de outubro de 2012
10º Congresso Brasileiro do Magistério Superior de Direito Ambiental
10º Congresso Brasileiro do Magistério Superior de
Direito Ambiental
Rio de Janeiro, 6 a 9 de novembro de 2012
Auditório da Procuradoria Geral do Estado do Rio de
Janeiro
Em homenagem ao Professor Dalmo de Abreu Dallari
(Realização simultânea com o 16º Congresso Brasileiro de Advocacia
Pública e com o 5º Congresso Sul-Americano de Direito do Estado. Apoio
científico da ALADA – Academia Latino-Americana de Direito Ambiental)
Terça-feira,
06.11.2012
17h –Mesa
de abertura
Dra.
Lúcia Léa – Procuradora Geral do Estado do Rio de Janeiro
Dr.
Vladimir Garcia Magalhães – Coordenador Geral da Aprodab
Dr. Jean
Jacques Erenberg – Presidente do IBAP
17:30h
–Conferência inaugural
Diogo de
Figueiredo Moreira Neto (RJ)
19h
–Coquetel
Quarta-feira,
07.11.2012
Manhã –
Evento facultativo: Painel integrante do 5º Congresso Sul-Americano de Direito
do Estado
14h-15:45h
– Lei Complementar 140/2011
Consuelo
Yoshida (Diretora da Aprodab –Professora da PUC-SP)
Cristiane
Jaccoud (Membro do Conselho Fiscal da Aprodab)
Luciana
Cordeiro (Diretora da Aprodab – Prof. da Unianchieta-SP)
Francelise
Pantoja Diehl (Diretora dao Aprodab – Professora da Univali-SC)
15:45h-16h–Coffee-break
16h-17:15h
–Advocacia pública e efetividade da atuação ambiental
José
Nuzzi Neto (IBAP-SP)
Fernando
Walcacer (Diretor da Aprodab, Professor da PUC-RJ)
Giorgia
Sena (Diretora da Aprodab e do IBAP)
17h15 –
18h – Evento facultativo: Conferência integrante do 16º Congresso Brasileiro de
Advocacia Pública
18h-19:45h
–Retrocesso Ambiental
Danielle
de Andrade Moreira (Diretora da Aprodab – Professora da PUC-RJ)
Ingrid
furlan Öberg (Bióloga - SP)
Themis
Aline Calcavecchia (Diretora da Aprodab-RJ)
Vladimir
Garcia Magalhães (Coordenador Geral da Aprodab – Professor da Univ. Católica de
Santos)
Quinta-feira,
08.11.2012
Manhã –
Evento facultativo: Painel integrante do 16º Congresso Brasileiro de Advocacia
Pública
14h-15:15h
– Perspectivas do direito ambiental
Lucíola
Maria de Aquino Cabral (IBAP-CE)
Marcelo
Abelha Rodrigues (Diretor da Aprodab, Professor da UFES)
Marise
Costa de Souza Duarte (IBAP-RN)
Oscar
Graça Couto (Membro da Aprodab, Professor da PUC-RJ)
15:15h-16h–
Conferência: Direito sanitário
Sueli
Dallari (Diretora da Aprodab, Professora da Fac. de Saúde Pública da USP)
16h-16:15h–
Coffee-break
16:15h-18h
– O legado da Rio+20
Mariana
Garcia Torres (Diretora da ALADA - Argentina)
Rodrigo
Mascarenhas (RJ)
Marcia
Leuzinger (Diretora do IBAP e da Aprodab – Professora da UNB e do UNICEUB-DF)
18h-18:45h–
Conferência: Código Florestal
Guilherme
José Purvin de Figueiredo (Diretor da APRODAB, Professor da USF)
Sexta-feira,
09.11.2012
10h-11:30h
– Conferências de encerramento
Ministro Antonio
Herman Benjamin (videoconferência)
Senadora Marina
Silva
11:30h
Prof. Dalmo
de Abreu Dallari (USP)
terça-feira, 2 de outubro de 2012
Nova diretoria da APRODAB
A APRODAB (Associação dos Professores de Direito Ambiental do Brasil) conta com nova diretoria, eleita no mês de agosto por ocasião do Congresso Brasileio de Direito Ambiental, promovido na cidade de São Paulo pelo Instituto O Direito Por um Planeta Verde.
Sucedendo a gestão da diretoria capitaneada pela prof. Erika Bechara (PUC-SP), o prof. Vladimir Garcia Magalhães (Universidade Católica de Santos) é o novo coordenador-geral da APRODAB, devendo conduzir os rumos da entidade durante o triênio 2012-2015. Integram a nova diretoria da APRODAB, ainda, os profs. Marcelo Abelha Rodrigues (UFES) e Silvia Cappelli (PUC-RS), respectivamente nos cargos de coordenador jurídico-administrativo e coordenadora social.
No mês de novembro, na cidade do Rio de Janeiro, a APRODAB realizará seu 10º Congresso Brasileiro do Magistério Superior de Direito Ambiental, relativa à gestão da prof. Erika Bechara, já com o prof. Vladimir Magalhães no cargo de coordenador-geral da entidade. O evento será realizado em parceria com o IBAP e a PGE-RJ e conta com o apoio científico da ALADA - Academia Latino-Americana de Direito Ambiental.
sexta-feira, 6 de janeiro de 2012
terça-feira, 20 de setembro de 2011
Revista de Direitos Difusos agora também é apoiada pela ABRAMPA
A partir de seu volume 53, a Revista de Direitos Difusos, coordenada pelos professores Guilherme José Purvin de Figueiredo e Marcelo Abelha Rodrigues, também contará com o apoio institucional da ABRAMPA - Associação Brasileira do Ministério Público e Meio Ambiente. A revista, editada sem fins lucrativos, tem hoje periodicidade trimestral e veicula colaborações doutrinárias independentes (não financiadas). O trabalho de coordenação editorial da revista também é realizado voluntariamente. Às instituições que apoiam institucionalmente a RDD é facultada a aquisição de volumes da revista a preço de custo, para distribuição gratuita aos seus associados. Atualmente, a Editora Letras Jurídicas, responsável pela diagramação, revisão e impressão da revista, comercializa a revista a preço de mercado para quaisquer outros interessados não integrantes das instituições apoiadoras.
REGULAMENTO PARA PUBLICAÇÃO
01. A Revista de Direitos Difusos é uma publicação científica apoiada institucionalmente pelo Instituto Brasileiro de Advocacia Pública, pela APRODAB - Associação dos Professores de Direito Ambiental do Brasil, pelo Instituto Brasileiro de Proteção Ambiental - PROAM, pelo NIMAJUR - Núcleo Interdisciplinar de Meio Ambiente da Pontifícia Universidade Católica do Rio de Janeiro, pela AADA – Asociación Argentina de Derecho Administrativo e pela ABRAMPA – Associação Brasileira do Ministério Público e Meio Ambiente.
02. A Comissão Editorial da Revista de Direitos Difusos é formada por um corpo permanente de juristas estrangeiros especialmente convidados pelos Coordenadores da Revista e por juristas brasileiros anualmente indicados pelas instituições apoiadoras.
03. As colaborações deverão versar sobre tema de Direitos da Pessoa com Deficiência, Direito Ambiental, Direito do Consumidor, Direito Processual Civil Coletivo, Moralidade Administrativa ou qualquer outro tema sob a perspectiva da defesa dos interesses difusos e coletivos como, direitos da criança e do adolescente, da mulher, da pessoa idosa, do meio ambiente do trabalho e da saúde ocupacional.
04. O texto deverá ser acompanhado de autorização para publicação pelo IBAP e NIMA/PUC- RJ, sem qualquer ônus para as entidades e encaminhado para os seguintes endereços: secretaria@ibap.org e
gpurvin@gmail.com.
05. O colaborador deverá indicar precisamente do endereço postal do autor para onde será efetuada a remessa de 2 (dois) exemplares.
06. A qualificação do autor deverá ter no máximo de 5 linhas, em nota especial de rodapé.
07. É indispensável a inclusão de breve resumo (máximo de 10 linhas) em português ou espanhol e num segundo idioma (inglês, francês, italiano ou alemão), assim como da indicação das palavras-chave
(máximo de 10 palavras), também em português ou espanhol e num segundo idioma (inglês, francês, italiano ou alemão).
08. A digitação do texto deve ser feita em arquivo Word com as seguintes especificações: Letra Arial 12; Espaço 1, margens 2 cm de cada lado, sup. e inf.; Papel tamanho A4; Mínimo de 6 e máximo de 48 páginas; Notas de rodapé na própria página onde constar a referência; Referências padrão ABNT (Formato: SOBRENOME, Nome. Título da Obra. Edição. Cidade: Editora, Ano. Página); Não colocar espaçamentos especiais antes ou após cada parágrafo; Iniciar cada parágrafo com tabulação de 5 cm.
09. As colaborações serão analisadas por pelo menos três membros da Comissão Editorial, que receberão os textos para análise sem qualquer conhecimento de sua autoria. Assim, deverá o colaborador evitar a utilização de autoreferências e citações que permitam, ao longo da leitura do texto, inferir a sua autoria.
10. A avaliação dos textos levará em consideração: a) Qualidade do texto sob o aspecto jurídico; b) Interesse nacional ou internacional pelo tema (em oposição a interesse meramente local ou regional); c) Ineditismo do artigo e do tema abordado; d) Fluência redacional e correção gramatical; e) Aspectos éticos e científicos.
11. O autor do texto selecionado receberá, a título de direitos autorais, dois exemplares da edição em que a colaboração for publicada. Estes exemplares poderão ser retirados pessoalmente pelos autores na sede
do IBAP. Os associados do IBAP os receberão por correio.
12. Os casos omissos serão analisados pelos Coordenadores da Revista de Direitos Difusos.
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Revista de Direitos Difusos
quinta-feira, 3 de março de 2011
Habemus reglamentación a la LPM de Glaciares
Por Mariana García Torres (Argentina)
Con el Decreto del PEN Nª 207/2011 publicado en el Boletín Oficial del 1 de Marzo, se reglamentó la controvertida ley presupuestos mínimos de glaciares Nª 26.639, que la semana pasada estuvo en boca de todos por las protestas realizadas en la Provincia de San Juan contra la minera Barrick, Gold, por movimientos sociales y organizaciones del tercer sector, quienes reclamaban la paralización de las actividades y su inmediata reglamentación en pos de la protección de los glaciares que se ven amenazados en gran medida ante falta de recaudos por explotaciones mineras a cielo abierto. El decreto en cuestión pone énfasis sobre algunos de los artículos de la norma, debido a que entre sus considerandos establece que la propia especificidad de la norma la hace autosuficiente para su aplicación.
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha quedado como la única autoridad de aplicación, asignándole amplias facultades y delegado en ella facultades reglamentarias, relativas a la concreción de acciones para la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglaciar y de coordinación y actualización del Inventario Nacional de Glaciares a través del IANIGLA y, la elaboración del informe periódico sobre el estado de los glaciares para ser remitido al Congreso. Lo curioso es que la reglamentación no indica exactamente cada cuanto debe elevarse dicho informe. Lo que aparece como inapropiado en esta instancia de debate, cuando ya debiera haber comenzado a correr los plazos establecidos en la ley a tal fin. Lo que indefectiblemente, una vez más, dilata su plena operatividad.
Entre los puntos que llamó más mi atención en cuanto a la falta de norma reglamentaria, se encuentra el del Articulo 15 de la ley de fondo, que si bien es una disposición transitoria, establece que las actividades prohibidas (artículo 6º), en ejecución al momento de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados; y que en caso de verificarse este impacto las autoridades dispondrán las medidas para el cese o traslado de la actividad y las medidas que correspondan. En otras palabras, el texto del Decreto 207/2011 en modo alguno hace referencia a estos aspectos de vital importancia. Lo que implica en mi criterio que en el actual escenario sigue sin diferenciarse si las autoridades que tomaran estas medidas son las provincias competentes o la propia autoridad nacional de aplicación. Por lo demás, tampoco se establece cuáles son esas áreas prioritarias referidas en el artículo. Tales extremos nos llevan a aproximarnos que será la SADYS quien en definitiva zanje estas cuestiones, cuando debió ser el propio legislador o la autoridad reglamentaria.
La reglamentación de la LPM de glaciares, abre una nueva puerta, en el largo camino que se transita en esta materia, que conlleva cuestiones de diversa índole, más allá de las estrictamente políticas y de gestión sustentable.
Ahora es necesario que se ponga en marcha la creación del inventario, que se realicen las auditorias ambientales necesarias, y que toda actividad prohibida que se identifique, sea sancionada conforme lo establecido en la norma. Porque como bien está reafirmado en el Decreto que nos ocupa, nos encontramos ante un recurso escaso y de vital importancia para la vida humana, y por lo tanto, la preservación de los glaciares como reserva estratégica debe ser un una preocupación de todos los habitantes de la Nación.
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha quedado como la única autoridad de aplicación, asignándole amplias facultades y delegado en ella facultades reglamentarias, relativas a la concreción de acciones para la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglaciar y de coordinación y actualización del Inventario Nacional de Glaciares a través del IANIGLA y, la elaboración del informe periódico sobre el estado de los glaciares para ser remitido al Congreso. Lo curioso es que la reglamentación no indica exactamente cada cuanto debe elevarse dicho informe. Lo que aparece como inapropiado en esta instancia de debate, cuando ya debiera haber comenzado a correr los plazos establecidos en la ley a tal fin. Lo que indefectiblemente, una vez más, dilata su plena operatividad.
Entre los puntos que llamó más mi atención en cuanto a la falta de norma reglamentaria, se encuentra el del Articulo 15 de la ley de fondo, que si bien es una disposición transitoria, establece que las actividades prohibidas (artículo 6º), en ejecución al momento de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados; y que en caso de verificarse este impacto las autoridades dispondrán las medidas para el cese o traslado de la actividad y las medidas que correspondan. En otras palabras, el texto del Decreto 207/2011 en modo alguno hace referencia a estos aspectos de vital importancia. Lo que implica en mi criterio que en el actual escenario sigue sin diferenciarse si las autoridades que tomaran estas medidas son las provincias competentes o la propia autoridad nacional de aplicación. Por lo demás, tampoco se establece cuáles son esas áreas prioritarias referidas en el artículo. Tales extremos nos llevan a aproximarnos que será la SADYS quien en definitiva zanje estas cuestiones, cuando debió ser el propio legislador o la autoridad reglamentaria.
La reglamentación de la LPM de glaciares, abre una nueva puerta, en el largo camino que se transita en esta materia, que conlleva cuestiones de diversa índole, más allá de las estrictamente políticas y de gestión sustentable.
Ahora es necesario que se ponga en marcha la creación del inventario, que se realicen las auditorias ambientales necesarias, y que toda actividad prohibida que se identifique, sea sancionada conforme lo establecido en la norma. Porque como bien está reafirmado en el Decreto que nos ocupa, nos encontramos ante un recurso escaso y de vital importancia para la vida humana, y por lo tanto, la preservación de los glaciares como reserva estratégica debe ser un una preocupación de todos los habitantes de la Nación.
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Mariana Garcia Torres
quarta-feira, 2 de março de 2011
Causa Riachuelo: La Corte Suprema de Justicia de la Nación fija audiencia pública para el 16 de marzo de 2011
Por: José Esain (Argentina)
En el marco de la causa "Mendoza Beatriz" por la contaminación de la cuenca Matanza Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha convocado a audiencia pública para el día 16 de marzo de 2011 para conocer el estado de ejecución de la sentencia que ella misma dictara con fecha 8 de julio del año 2008.
Recordemos la causa Mendoza Beatriz es iniciada por vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo que reclaman los daños y perjuicios que sufren de manera incividual (en sus propiedades y su salud) y por los daños colectivos por la contaminación del ambiente del lugar. Allá por el año 2006 la Corte dividió la causa declarándose incompetente en los reclamos individuales pero tomando la causa por los daños colectivos, a los que dividió en la prevención de los daños a futuro y la indemnización y recomposición de los daños pasados.
Respecto a la primera parte, la prevención, instruyó de modo urgente un proceso que denominó cautelar y autónomo, convocando aduencias públicas, obligando al Gobierno a subsanar su omisión (fuente de la contaminación y del daño al ambiente) con la presentación y ejecución de un Plan. Así fue que la entonces Secretaria de Ambiente de la Nación a mediados de 2006 presentó el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) de la Cuenca Matanza Riachuelo, el que fuera corregido y sometido a duras críticas en diferentes oportunidades del largo trajín de la causa (recordemos el informe de la UBA y las audiencias públicas de mediados del año 2007). Se logró constituir la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) Así fue que la Corte en el año 2008, más precisamente el 8 de julio del año 2008 dictó sentencia definitiva en lo que ella había denominado el proceso cautelar autónomo de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca. En esta sentencia obligaba al Gobierno a mutar el Plan en una serie de Contenidos que la Corte entendía no podían faltar (Industrias, basurales, ordenamiento ambiental del territorio, aguas, acceso a la información y participación ciudadana). Dispuso que la ejecución de dicha sentencia era delegada en el Juzgado Federal de Quilmes del Dr. Armella.
Durante todos estos años, en el seno de dicho Juzgado se ha trabajado infructosamente en el logro y la realización de los mandatos de la resolución de la Corte. Se han suscitado muchos conflictos por cuestiones de competencia y demás problemas que se han ido resolviendo incluso en algunos casos por intervención de la propia Corte (ver M. 1569. XL. ORIGINARIO “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) - I00 (incidente sobre informes Juzgado Federal de Quilmes o El caso Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas SA.(RHE) S.C. M.2695, L.XXXIX. o “Liguoro Y Zvik c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Amparo”).
Hoy la Corte pretende que en una audiencia pública las partes informen (la audiencia pública tiene ese carácter en este caso) sobre el estado de ejecución de la sentencia. Para ello se convoca a las partes actora (vecinos) las demandadas (Gobiernos) al Juzgado Federal de Quilmes y al Defensor del Pueblo y ONGs se se han presentado en la causa como Terceros.
Otro punto interesante es que la Corte decidió dictar un reglamento propio, particular para esta audiencia saliéndose del reglamento general de audiencias públicas que ella misma había dictado, aplicable a las audiencias públicas ante el Alto Tribunal (nos referimos a la acordada 30 del 2007).
Todos estos pasos nos parecen auspiciosos. Redundan en una mayor información pública , cuestiones que por ser derechos de incidencia colectiva de los temas en debate en la causa, que competente a la ciudadanía toda, obligan a actuar de esta manera. Es por este motivo que la decisión de la Corte nos parece súmamente alentadora, de vanguardia, digna de una Corte para el Desarrollo sostenible.
Recordemos la causa Mendoza Beatriz es iniciada por vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo que reclaman los daños y perjuicios que sufren de manera incividual (en sus propiedades y su salud) y por los daños colectivos por la contaminación del ambiente del lugar. Allá por el año 2006 la Corte dividió la causa declarándose incompetente en los reclamos individuales pero tomando la causa por los daños colectivos, a los que dividió en la prevención de los daños a futuro y la indemnización y recomposición de los daños pasados.
Respecto a la primera parte, la prevención, instruyó de modo urgente un proceso que denominó cautelar y autónomo, convocando aduencias públicas, obligando al Gobierno a subsanar su omisión (fuente de la contaminación y del daño al ambiente) con la presentación y ejecución de un Plan. Así fue que la entonces Secretaria de Ambiente de la Nación a mediados de 2006 presentó el PISA (Plan Integral de Saneamiento Ambiental) de la Cuenca Matanza Riachuelo, el que fuera corregido y sometido a duras críticas en diferentes oportunidades del largo trajín de la causa (recordemos el informe de la UBA y las audiencias públicas de mediados del año 2007). Se logró constituir la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) Así fue que la Corte en el año 2008, más precisamente el 8 de julio del año 2008 dictó sentencia definitiva en lo que ella había denominado el proceso cautelar autónomo de prevención y recomposición del ambiente de la cuenca. En esta sentencia obligaba al Gobierno a mutar el Plan en una serie de Contenidos que la Corte entendía no podían faltar (Industrias, basurales, ordenamiento ambiental del territorio, aguas, acceso a la información y participación ciudadana). Dispuso que la ejecución de dicha sentencia era delegada en el Juzgado Federal de Quilmes del Dr. Armella.
Durante todos estos años, en el seno de dicho Juzgado se ha trabajado infructosamente en el logro y la realización de los mandatos de la resolución de la Corte. Se han suscitado muchos conflictos por cuestiones de competencia y demás problemas que se han ido resolviendo incluso en algunos casos por intervención de la propia Corte (ver M. 1569. XL. ORIGINARIO “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo) - I00 (incidente sobre informes Juzgado Federal de Quilmes o El caso Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas SA.(RHE) S.C. M.2695, L.XXXIX. o “Liguoro Y Zvik c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/ Amparo”).
Hoy la Corte pretende que en una audiencia pública las partes informen (la audiencia pública tiene ese carácter en este caso) sobre el estado de ejecución de la sentencia. Para ello se convoca a las partes actora (vecinos) las demandadas (Gobiernos) al Juzgado Federal de Quilmes y al Defensor del Pueblo y ONGs se se han presentado en la causa como Terceros.
Otro punto interesante es que la Corte decidió dictar un reglamento propio, particular para esta audiencia saliéndose del reglamento general de audiencias públicas que ella misma había dictado, aplicable a las audiencias públicas ante el Alto Tribunal (nos referimos a la acordada 30 del 2007).
Todos estos pasos nos parecen auspiciosos. Redundan en una mayor información pública , cuestiones que por ser derechos de incidencia colectiva de los temas en debate en la causa, que competente a la ciudadanía toda, obligan a actuar de esta manera. Es por este motivo que la decisión de la Corte nos parece súmamente alentadora, de vanguardia, digna de una Corte para el Desarrollo sostenible.
PARA VER LOS DESPACHOS COMPLETOS DE LA CAUSA, CONSULTAR http://www.jose-esain.com.ar/
quinta-feira, 11 de novembro de 2010
Libro Ambiente y Política
Estimados colegas:
Pongo a disposición la versión electrónica del libro “AMBIENTE Y POLITICA. Una visión integradora para gestiones viables” del cual soy autor, con prólogo del Dr. Néstor Cafferatta.
La misma está disponible en el siguiente link:
http://www.homerobibiloni.com.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=84&func=fileinfo&id=1
Un cordial saludo!
Homero M. Bibiloni
Pongo a disposición la versión electrónica del libro “AMBIENTE Y POLITICA. Una visión integradora para gestiones viables” del cual soy autor, con prólogo del Dr. Néstor Cafferatta.
La misma está disponible en el siguiente link:
http://www.homerobibiloni.com.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=84&func=fileinfo&id=1
Un cordial saludo!
Homero M. Bibiloni
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